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ASOCIACION CIVIL SALTEÑA DE PEDIATRIA

EXP.: 54-250818/2017
RES. MINISTERIAL N°29 DEL 13/12/2017

TÍTULO I:
CAPÍTULO I – CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DOMICILIO:

Artículo 1: Queda constituida en la Ciudad de Salta, con domicilio legal en la misma, la «Asociación Civil Salteña de Pediatría”.

Artículo 2: Los propósitos de la Asociación son: a) Promover el progreso científico del médico pediatra y de los demás integrantes del Equipo de Salud materno infantojuvenil. b) Asesorar a las autoridades respectivas en todo lo relacionado con la salud biopsicosocial y ambiental del niño, el adolescente y la familia. c) Participar con la familia y la escuela en la Educación para la Salud de la comunidad durante el período vital del crecimiento y desarrollo. d) Participar en la elaboración de programas formativos de posgrado y en la evaluación y control de la capacitación en pediatría general y especialidades pediátricas, incluyendo la contribución a la formulación de políticas de formación de recursos humanos. Para cumplir tales fines, la Asociación podrá utilizar todos los medios científicos y técnicos que le permitan ejecutarlos con la mayor efectividad. e) Mantener actualizada una biblioteca con material bibliográfico de información pediátrica, medicina general y de ciencias de la salud. Desarrollar sistemas audiovisuales e informáticos así como otros elementos técnicos. f) Difundir los conocimientos de la pediatría desde la etapa prenatal hasta el final de la adolescencia mediante la organización o asesoría de cursos de especialización o actualización y coordinar las actividades que, con ese fin, realicen entidades subsidiarias o vinculadas a la Asociación. g) Crear vínculos con Departamentos y Cátedras de Pediatría y Obstetricia y de disciplinas afines de Universidades nacionales y extranjeras, estatales o privadas que propendan a un intercambio mutuo y armónico, en la esfera de la docencia de pre y posgrado y de la investigación. Asimismo con Centros pediátricos y perinatológicos de relevancia y con organismos nacionales o internacionales que se relacionen con la salud y el bienestar del niño, el adolescente y la familia. h) Procurar ante las Instituciones del Estado y otras que puedan crearse a nivel nacional, su reconocimiento como asesora científica. i) Organizar congresos y jornadas, simposios, talleres, seminarios y sesiones científicas periódicas, con el objetivo de cumplimentar el inc. a) de este artículo. j) Promover y velar por los aspectos relacionados con el ejercicio profesional, tanto en las situaciones vinculadas con el ejercicio público o privado del médico pediatra, desde las tareas de atención primaria hasta las de alta complejidad. Contribuir a lograr una calidad adecuada de la atención médica, centrada en la relación médico-paciente-familia y promover una apropiada retribución por su tarea que signifique un justo y necesario reconocimiento a la dignidad profesional que por su condición le corresponde. La Comisión Directiva podrá crear un Consejo del Ejercicio Profesional, u otra instancia, que específicamente atenderá los aspectos relacionados con el tema. k) Como una síntesis de sus finalidades la Asociación adopta el lema «Por un niño sano en un mundo mejor».

Artículo 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones o realizar cualquier operación con instituciones bancarias y/o financieras nacionales y/o provinciales. Para la enajenación de los bienes inmuebles con que cuente la asociación será necesario el quorum mencionado en el artículo 5. La Comisión Directiva de la Asociación, queda facultada para adquirir bienes inmuebles previa asamblea extraordinaria con un llamado. Queda prohibida la constitución de hipotecas, salvo el caso por la adquisición de un nuevo inmueble y podrá serlo sobre el inmueble a incorporar. La Asociación no podrá otorgar garantía alguna a terceros ni sobre objetos no contemplados en este estatuto

Artículo 4: PATRIMONIO INICIAL: El mismo se compone de la suma total de $ 2.000,00 (pesos dos mil) en depósito bancario. El patrimonio de la Asociación estará formado: a) De las cuotas que abonen sus miembros. b) De suscripciones, de inscripciones a congresos, jornadas o cursos. c) De convenios especiales, con los resguardos éticos necesarios, con instituciones sin fines de lucro que directa o indirectamente estén relacionadas con la salud materno infanto-juvenil o con el cuidado de los niños. d) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y por las rentas que los mismos produzcan. e) De las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden.

Artículo 5: La orientación exclusivamente científica de la Asociación Salteña de Pediatría, no podrá cambiarse directa o indirectamente, ni reformarse los presentes estatutos en lo que a tal carácter se refiere, sino en las Asambleas especialmente convocadas a este efecto, en las que deberá encontrarse presente el ochenta por ciento de los Miembros Titulares, y votar favorablemente el ochenta por ciento de los presentes. Esta exigencia de «quórum» y de votación regirá cualquiera sea el número de las citaciones. Al no obtenerse el suficiente número de presentes en tercera citación, se juzgará desechada la propuesta reforma.

Artículo 6: Igual «quórum» y número de votos favorables serán requeridos para que pueda la Asociación asociarse directa o indirectamente con cualquier agrupación que no sea de carácter exclusivamente científico o para reformar los presentes estatutos en el sentido de requerir una presencia de socios o de votación en menor número, para tal efecto.

Artículo 7: La Asociación subsistirá siempre que exista un número de socios no inferior a veinte. Llegado el caso de disolución, todos los bienes, papeles y archivos pasarán a la Sociedad Argentina de Pediatría que será la depositaria legal hasta que la Asociación pueda volver a constituirse de acuerdo con este artículo.
Artículo 8: Para la reforma del artículo que precede, se requerirán iguales exigencias que las establecidas en el artículo 5.

TÍTULO II.
CAPÍTULO II – DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,
OBLIGACIONES Y DERECHOS.

Artículo 9: La Asociación se compone de Miembros Titulares, Adherentes, Vitalicios y Honorarios. En situaciones especiales podrán ser incorporados Miembros temporarios en calidad de Socios invitados, cuando la Comisión Directiva de la Asociación así lo dispusiera

Artículo 10: Para ser Miembro Titular se requiere: a) Ser médico con título argentino o revalidado. b) Ser presentado por dos Miembros Titulares que den crédito de sus condiciones morales o deontológicas. c) Poseer la Certificación de Médico, relacionado con la práctica Pediátrica en sus diferentes especialidades otorgada por la Sociedad Argentina de Pediatría o por Instituciones con las cuales la Sociedad Argentina de Pediatría, a través del Consejo de Evaluación Profesional, tenga un convenio de reciprocidad d) Solo ante situaciones de excepción, plenamente justificadas, la Comisión Directiva podrá evaluar solicitudes para miembro titular de aquellos socios que no posean la certificación señalada en el inciso c, pero cuenten con una antigüedad no inferior de 5 años como adherente, hayan realizado una residencia completa en Clínica u otra disciplina Pediátrica y posean antecedentes relevantes en la Pediatría. e) Cuando la Comisión de la Asociación considere que un asociado ha acreditado los méritos suficientes de acuerdo a lo establecido en el inciso d) para ser miembro titular, deberá aceptarlo como tal. f) La no aceptación de la propuesta de acuerdo a los incisos d), e), no implica descalificación para el aspirante, quien podrá volver a presentarse nuevamente luego de haber transcurrido dos años. g) La Comisión Directiva de la Asociación resolverá ante situaciones especiales no contempladas en el presente artículo.
Artículo 11: Los Miembros Titulares tendrán voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Asociación; podrán ser elegidos Miembros de la Comisión Directiva, Secretarios y Prosecretarios de los Comités de trabajo. No podrán ser electores ni ser electos sino después de cumplir un año de antigüedad como titular.

Artículo 12: Serán Miembros Adherentes los profesionales que acrediten su dedicación a la Pediatría o a las disciplinas afines y soliciten ser incorporados a la Asociación, otros profesionales de la salud, en las condiciones establecidas en el Art. 10, inc. b). Tendrán las mismas obligaciones y derechos de los Miembros Titulares, con excepción de lo detallado en el Art. 11º.

Artículo 13: Podrán ser Miembros Honorarios: a) Los médicos, profesionales universitarios y otras personalidades que se hubieran distinguido de un modo sobresaliente en su relación con la Pediatría o especialidades afines o que hubieran protegido de un modo particularmente eficaz la Asociación o Instituciones dedicadas al cuidado del niño, el adolescente y la familia. b) La Comisión Directiva propondrá la designación de Miembros Honorarios a la Asamblea Ordinaria para evaluación y eventual ratificación mediante voto.

Artículo 14: Serán designados Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y Adherentes que alcancen una antigüedad de treinta (30) años como asociados de la institución y hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. Sólo los que hayan sido Miembros Titulares podrán acceder a los cargos que especifica el Art. 11.

Artículo 15: Los Miembros Honorarios y los Miembros Vitalicios estarán exentos de toda contribución pecuniaria. Si en el momento de la designación son Miembros Titulares, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán integrar la Comisión Directiva y ocupar otros cargos. Los Miembros Honorarios no formarán parte de la Comisión Directiva, estarán exentos de toda contribución pecuniaria y no tendrán voto en las Asambleas ni en las elecciones.

Artículo 16: La Comisión Directiva, por el voto favorable de los dos tercios del total de sus integrantes, tendrá la facultad de incorporar como Miembros Adherentes a profesionales no médicos egresados de Universidades o de Escuelas reconocidas, que desarrollen una actividad acorde con los fines de la Asociación.

Artículo 17: La cuota mensual de los Miembros será fijada de acuerdo a la categoría de los mismos, por la Comisión Directiva. Los Miembros Adherentes con más de diez años de antigüedad pagarán la misma cuota que los Miembros Titulares. La Comision Directiva convendrá la cuota que deberán aportar los asociados como Miembros de la ASOCIACION.

Artículo 18: Los Miembros de la Asociación recibirán las publicaciones de información general. Las de índole científica se regirán bajo un sistema de suscripción. b) Los Miembros Honorarios y/o Vitalicios recibirán la publicación oficial que la representare, sin necesidad de suscripción. c) La Comisión Directiva decidirá ante situaciones especiales relacionadas con los incisos a) y b) de este artículo.

Artículo 19: Todo Miembro Titular o Adherente que por razones profesionales o de capacitación se traslade al extranjero por un plazo mayor de seis meses y lo notifique por escrito a la Comisión Directiva que corresponda, no abonará la cuota societaria durante los primeros seis meses de ausencia. Pasado este período abonará el veinticinco por ciento de la cuota. La antigüedad en la Sociedad le será reconocida. Continuará recibiendo las publicaciones de la Asociación en su domicilio habitual, en las condiciones que establece el art. 18.

Artículo 20: Todo Miembro, al ingresar, se compromete a respetar estos Estatutos.

CAPÍTULO III – DEL CONSEJO ASESOR.

Artículo 21: Podrá existir un Consejo Asesor que estará integrado por los Ex-Presidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría filial Salta y esta ASOCIACION. Deberá ser convocado en toda situación que la Comisión Directiva lo considere necesario o por petitorio de dicho consejo y no percibirán remuneración alguna por sus funciones.

TÍTULO III.
CAPÍTULO IV.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

Artículo 22: La Dirección y Administración de la ASOCIACION estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por quince Miembros Titulares: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Protesorero, Secretaria de Educación continua, Secretaria de Actas y Reglamentos, Secretaria de Regiones, Filiales y Delegaciones, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Comités, Subcomisiones y grupo de Trabajo, Secretaria de Relaciones Comunitarias, Tres Vocales: primero, segundo y tercero, Coordinación Técnica y Asesores.

Artículo 23: Podrán desempeñarse como miembros de la Comisión Directiva, los que sean argentinos nativos por opción o naturalizados y socios titulares de la Asociación, que hubieran desempeñado cargos o cumplido alguna actividad dentro de la estructura de la Asociación o miembros titulares con un año de antigüedad. Los miembros cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir no percibirán remuneración alguna por el desempeño en sus cargos.

Artículo 24: La Comisión Directiva, Subcomisiones u órganos creados por la misma se renovará cada dos años y sus miembros podrán ser reelectos por un solo período en el mismo cargo. Esta norma no regirá para el Presidente o quien complete su mandato, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato y deberá transcurrir un período completo antes de poder formar parte nuevamente de la Comisión Directiva. Cuando el Presidente que complete el mandato lo sea por un término inferior a un año, podrá ser reelecto en forma inmediata. El Secretario General y por imposibilidad de este, el Vocal 1º, ingresarán en ese orden en forma automática a la nueva Comisión Directiva. Esta norma no regirá para un tercer período consecutivo, para una misma persona de los mencionados en este inciso, aunque ocupara otro cargo.

Artículo 25: a) En la Asamblea Ordinaria, inmediata anterior al acto eleccionario, se elegirá entre los Miembros Titulares Vitalicios u Honorarios, no integrantes de la Comisión Directiva vigente, una Junta Electoral; compuesta por un Presidente y tres vocales que tendrán a su cargo todo lo concerniente al trámite electoral. Esta Junta, que no percibirá remuneración alguna por el desarrollo de sus funciones, convocará a elecciones mediante el boletín informativo expedido a los Miembros de Asociación especificados en el Inc. b) de éste artículo, en el que se transcribirá el articulado pertinente consignando la fecha del acto eleccionario que deberá tener lugar en el mes de setiembre. La aceptación por parte de alguno de los componentes de Junta Electoral, a integrar una lista de candidatos a Miembros de la Comisión Directiva involucra el cese de sus funciones. b) Solamente podrán votar los Miembros Titulares como lo establece el Art. 11°, los Miembros Vitalicios y los Miembros Honorarios según los señala el Art. 15°. c) La Junta Electoral conformará la lista de miembros en condiciones de votar. Esta lista será exhibida en la sede la Asociación, en el cual se realizará el acto eleccionario. d) La elección se realizará mediante la votación de listas completas integradas por un candidato a Presidente, un candidato a Vicepresidente 1°, un candidato a Vicepresidente 2°, doce candidatos a Miembros de la Comisión Directiva y un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros titulares y un suplente. El apoderado de cada lista, entregará a la Junta Electoral hasta noventa días antes del acto eleccionario una nómina de los integrantes en la que estos, mediante su firma expresen su conformidad con la designación, Las listas deberán ser completas y avaladas por veinte miembros titulares que no las integren. La Junta Electoral deberá expedirse dentro de quince días posteriores pudiendo, en el caso de existir alguna observación, ser subsanada por el apoderado de la lista antes de la oficialización, que se hará treinta días antes del acto electoral. Las listas incompletas serán excluidas. e) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la oficialización de las listas, la Junta Electoral expedirá una segunda información donde se comunicará a todos los miembros votantes de la Asociación, el número y composición de las listas oficializadas, recordándoles el sistema electoral establecido y el lugar, fecha y horario en que se realizarán las elecciones. f) El apoderado de cada lista deberá proporcionar un número suficiente de boletas oficializadas y un representante de cada lista podrá fiscalizar el acto eleccionario. g) Los electores deberán votar las listas completas. Los votos que contengan listas con nombres tachados o reemplazados serán nulos a los efectos del escrutinio. h) finalizada la recepción de votos se procederá de inmediato al recuento y escrutinio. La elección se decidirá por simple mayoría. Si la lista que obtuvo el segundo puesto recibió el treinta y cinco por ciento o más de los votos emitidos, deducidos los votos en blanco y los anulados, tendrá derecho a ocupar tres lugares en la lista ganadora, manteniéndose el cupo de 15 miembros para la comisión directiva. Se considerarán electos los tres primeros candidatos de esta segunda lista o en su defecto, los siguientes candidatos de acuerdo al orden en que figuren en su lista, quienes ocuparán los lugares que el Presidente electo decida. En el caso de haber participado del acto eleccionario más de una lista, la que obtuvo el segundo puesto tendrá derecho de ocupar el Órgano de Fiscalización. En el caso que el primer puesto resultará empatado, se llamará a nuevo acto eleccionario que se realizará en la primera quincena de octubre siguiente. En el caso de resultar empatado el segundo puesto, será el Presidente de la Junta Electoral quien tendrá a su cargo el desempate. Conocido el resultado de la elección la Junta Electoral lo proclamará públicamente y elevará la correspondiente documentación a la Comisión Directiva, el primer día hábil siguiente a la finalización del escrutinio. i) El acto eleccionario se desarrollará en la sede de la asociación en un plazo de ocho horas corridas, de diez a dieciocho horas y podrá realizarse independiente de la Asamblea, la que sesionará a la hora y con los plazos de convocatoria establecidos para tratar el resto del “Orden del Día”

Artículo 26: Si al momento de la fecha fijada para la oficialización de listas se hubiera presentado una sola lista y la misma hubiera sido confirmada oficialmente por la Junta Electoral, dicha lista será propuesta a la Asamblea sin necesidad de Acto eleccionario previo, para que la consagre como nueva Comisión Directiva. La Junta Electoral deberá informar oficialmente esta decisión a todos los asociados mediante su publicación en el Boletín Informativo.

Artículo 27: Los miembros en condiciones reglamentarias, podrán votar personalmente o enviar su voto por carta certificada, a cargo del votante, en doble sobre, el interior no identificable y el exterior firmado con la aclaración de firma y número de documento de identidad, dirigida a la Junta Electoral quien la introducirá en una urna especial, también podrá ser la votación a través de las formas online, cuando ello sea reglamentado. Las cartas especificadas anteriormente deberán consignar la fecha del acto eleccionario que deberá tener tendrá lugar un día hábil de setiembre en que se realizará el acto eleccionario. La Comisión Directiva, a pedido de la Junta Electoral deberá remitir antes de la 2° semana de mayo los haberes, correspondientes a las cuotas de socios pagas al 31 de diciembre del año anterior, requisito indispensable para ejercer el derecho a voto.

Artículo 28: En la semana de octubre, posterior a la asamblea de designación de las nuevas autoridades, la Comisión Directiva saliente se reunirá para hacer entrega de los instrumentos legales de la Asociación. Al no realizarse esta reunión, las autoridades electas entraran automáticamente en funciones a partir del primer día hábil posterior.

Artículo 29: El Presidente distribuirá en la primera reunión de la Comisión directiva electa, entre los Miembros Titulares, los cargos establecidos en el artículo 22º. Durante su mandato la Comisión Directiva podrá modificar la distribución de estos cargos si las circunstancias lo exigieran.

Artículo 30: La Comisión Directiva se reunirá en la sede central de la asociación al menos dos veces por mes, siempre que la convoque el Presidente, o a pedido de dos o más miembros de la misma. En el primer caso se citará con un plazo mínimo de veinticuatro horas. En el segundo, la sesión deberá realizarse dentro de los seis días de efectuado el pedido, citándose con una anticipación mínima de veinticuatro horas. Para sesionar deberán encontrarse presentes no menos de nueve de sus integrantes y las resoluciones tendrán validez por la aprobación de los dos tercios de los votos presentes, salvo en los casos especiales previstos en estos Estatutos. El Presidente o quien ocupe el cargo, tendrá voz y voto y decidirá en caso de empate. b) Ante situaciones justificadas la Comisión Directiva podrá reunirse en otras sedes. c) En caso de ausencia de un miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, dejará de pertenecer a la Comisión Directiva.

Artículo 31: Los Vocales integrarán la Comisión Directiva con voz y voto y participarán de sus reuniones. Cuando se produzcan vacantes en alguna Secretaría de la Comisión Directiva, ocuparán esas vacantes; en primer lugar, el primer vocal en caso que éste no acepte se le ofrecerá al segundo y en último término al tercero.

Articulo 32: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos e interpretarlos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea. b) Dirigir la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver las condiciones de admisibilidad de quienes desearen ingresar a la Asociación. e) Nombrar el personal necesario para dar cumplimiento a las necesidades de la Asociación, hacer respetar según convenio escala salarial y categoría de los empleados, determinar obligaciones, amonestar, suspender o destituir. f) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, un Balance General, la Cuenta de Recursos y Gastos, Inventario e informe del Órgano de Fiscalización al día 30 de junio de cada año. Todos estos documentos estarán en la sede de la Asociación, a disposición de sus miembros para ser consultados. g) Realizar los actos que especifica el artículo 375, aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil y Comercial Argentino, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. En el caso de adquirir un bien inmueble, deberá ser aprobado previamente por asamblea. h) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia si no resultan de simple organización interna. i) Crear comités de estudios, subcomisiones, grupos de trabajo u otra organización que la comisión directiva considere necesaria para un fin específico, con el objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo segundo de estos Estatutos. Estas funciones se desarrollarán sin percibir remuneración alguna. j) Ante situaciones no especificadas en el presente artículo, la Comisión Directiva de la asociación podrá tomar resoluciones que requieran una pronta definición, que deberán ser luego ratificadas en la primera Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria.

Artículo 33: Siendo quince la totalidad de los Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Salteña de Pediatría, el quórum necesario para poder funcionar deberá estar compuesto por nueve de sus miembros. En el caso que por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedara en minoría en forma definitiva, el Presidente deberá convocar a elecciones para cubrir los cargos vacantes hasta finalizar el período, en un plazo no mayor de treinta días después de producida la situación. Para este acto eleccionario se seguirán los lineamientos que especifica el Artículo 49. Se utilizarán los mismos padrones de la última elección, bajo el control de la última Junta Electoral.

CAPÍTULO V – DE LA PRESIDENCIA:

Artículo 34: El Presidente será el representante de la asociación y le corresponderá: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. b) Hacer observar los Estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Firmar con el Secretario General, la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva. d) Dar su asentimiento, previo informe del Secretario General y del Tesorero (o en su ausencia del Protesorero), para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeuda. e) Verificar y firmar los Balances parciales y generales y los cheques juntamente con el Tesorero. En ausencia de uno de estos dos miembros podrá firmar el Vicepresidente 1º. Serán necesarias sólo dos de estas tres firmas. f) Firmar, juntamente con el Secretario de Actas, las actas referentes a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva. g) Representar a la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos. Eventualmente dar el poder a un tercero previa aceptación de la Comisión Directiva por los dos tercios de sus integrantes. h) Suscribir con el Secretario General, y eventualmente con otro Miembro de Comisión Directiva, según el área, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación. j) Distribuir los cargos de los Miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 35: Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente 1º, con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior. En el caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente 1º, ejercerá sus funciones el Vicepresidente 2º o el Secretario General, en ese orden.

CAPÍTULO VI – DE LA VICEPRESIDENCIA:

Artículo 36: El Vice-presidente primero o el Vicepresidente segundo, en ese orden, reemplazarán al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el período. El Vicepresidente primero ingresará en forma automática como Presidente de la próxima Comisión Directiva, si al momento de la fecha fijada para la oficialización de listas se hubiera presentado una sola lista y la misma hubiera sido confirmada oficialmente por la Junta Electoral. Dicha lista será propuesta a la Asamblea sin necesidad de Acto eleccionario previo, para que la consagre como nueva Comisión Directiva, tal como lo especifica el artículo 28.

CAPÍTULO VII – DE LA SECRETARÍA GENERAL:

Artículo 37: El Secretario General tendrá a su cargo: a) la supervisión de todo el personal administrativo y auxiliar de la asociación. b) Preparar y ordenar, de acuerdo con el Presidente, las citaciones y órdenes del día, dictamen de comisiones, etc. c) Presentar en cada sesión de Comisión Directiva, un resumen o análisis de la correspondencia. d) Coordinar la redacción de la Memoria Anual para ser leída en la Asamblea Ordinaria. e) Suscribir con el Presidente, los documentos a que se refiere el inciso h) del Art. 34.

CAPÍTULO VIII – DE LA TESORERÍA:

Artículo 38: Será dirigida por el Tesorero con la colaboración del Pro Tesorero y personal del área administrativa y contable. Serán funciones del Tesorero: Custodiar los fondos de la Asociación. Vigilar la contabilidad. Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste o en su ausencia con el Vicepresidente 1º los documentos respectivos. Serán necesarias sólo dos de estas tres firmas como lo refiere el Artículo 34º Inc. e). Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos. Realizar un Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio. Presentar a la Comisión Directiva con 30 días de anticipación al comienzo del Ejercicio un Presupuesto General con cálculo de Gastos y Recursos para ese período. Supervisar los padrones electorales para ratificar el cumplimiento del inciso c) del artículo 25.

Artículo 39: Serán funciones del Protesorero: a) Reemplazar al Tesorero en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el período. b) Colaborar con el Tesorero en todas las funciones que le corresponden al mismo y tomar a su cargo alguno de esas funciones que se le asignen.

CAPÍTULO IX – DEL SECRETARIO DE EDUCACION CONTINUA:

Artículo 40: El Secretario de Educación continua será el encargado de coordinar las actividades de educación continua de la Asociación, en este sentido: a) Recibirá las Subcomisiones, Comités, Grupos de trabajo y de los asociados las solicitudes para desarrollar actividades de educación continua, b) Presentará a la Comisión Directiva todos los programas proyectados para su aprobación definitiva, c) Coordinara el calendario anual en lo que se refiere a seminarios, simposios, talleres, cursos, conferencias y toda otra actividad que propenda a mejorar los conocimientos pediátricos de los asociados, d) Tendrá la responsabilidad del desarrollo de los programas de Educación a distancia cualquiera sea el medio que utilice y) Colaborará, cuando así fuese necesario o requerido, en las actividades de educación continua de Regiones, filiales o Delegaciones de filiales.

CAPÍTULO X – DEL SECRETARIO DE REGIONES,
FILIALES Y DELEGACIONES DE FILIALES:

Artículo 41: El Secretario de Regiones, Filiales Delegaciones de Filiales será el encargado de mantener la vinculación de la Comisión Directiva con todas las de Regiones, Filiales Delegaciones de Filiales del país. A esos fines deberá: a) Tomar contacto con sus autoridades cuando éstas lo requieran, b) Supervisar la dinámica de las Regiones, Filiales Delegaciones de Filiales, c) Asesorar a la Comisión Directiva en todo lo relacionado a modificación o creación de Regiones, Filiales Delegaciones de Filiales. d) Controlar los Archivos de Estatutos, Reglamentos de Comité de Filiales y Jornadas regionales de las mismas.

CAPÍTULO XI – DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES:

Artículo 42: El Secretario de Relaciones Institucionales será el encargado de mantener la vinculación de la Comisión Directiva con autoridades gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales.

CAPÍTULO XII – DEL SECRETARIO DE SUBCOMISIONES,
COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO:

Artículo 43: Sus funciones serán: a) Coordinar la labor de las Subcomisiones Comités y Grupos de trabajo promoviendo su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Comisión Directiva, b) Promover y Coordinar el trabajo conjunto de Subcomisiones, Comités y Grupos de trabajo nacionales y Subcomisiones, Comités y Grupo de Trabajos de Filiales, c) Participar en la adecuación de la reglamentación de Subcomisiones Comités y Grupos de trabajo nacionales y Subcomisiones Comités y Grupos de trabajo de Filiales, d) Asesorar a la Comisión Directiva en la creación de nuevas Subcomisiones Comités y Grupos de trabajo.

CAPÍTULO XIII – DEL SECRETARIO DE MEDIOS Y
RELACIONES COMUNITARIAS:

Artículo 44: Sus funciones serán: a) Será el encargado de comunicarse con los distintos estamentos de la comunidad relacionados con el niño, especialmente con padres y educadores. Esta comunicación tendrá como objetivo cumplimentar con los propósitos de la Asociación en lo que atañe a los a los incisos b) y c) del artículo dos de los estatutos, b) Coordinará los proyectos y programas interdisciplinarios de Educación para la salud de la comunidad, que se lleven a cabo en los distintos medios masivos de comunicación. Los destinados a médicos, pediatras, y los profesionales de los equipos de Salud Pediátricos deberán ser coordinados en forma conjunta con el Secretario de Educación continua, c) Tendrá su cargo la relación con los medios de comunicación social en cualquier forma, para la difusión de la posición societaria en temas vinculados a la Salud del niño y la familia.

CAPÍTULO XIV – DEL SECRETARIO DE ACTAS Y REGLAMENTOS:

Artículo 45: El Secretario de Actas y Reglamentos será el encargado de redactar las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y de leerlas en la sesión siguiente. Su función será también llevar un archivo actualizado de todos los Estatutos y Reglamentos que rigen la actividad de la Asociación Salteña de Pediatría a la Asociación Argentina de Pediatrías, Entidad matriz, Regiones, Filiales, Congresos Nacionales y Regionales, Comités, Consejos entre otros con la finalidad de asesorar a la Comisión Directiva rápida y eficazmente.

CAPÍTULO XV – DE LA VOCALIA – DE LOS VOCALES,
TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 46º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO VI:
CAPÍTULO XVI. DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS:

Artículo 47: a) La Comisión Directiva de la asociación Salteña de Pediatría, a través de sus organismos, podrá disponer la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios, Simposios, Talleres y Encuentros Científicos. b) Estas mismas actividades podrá llevarlas a cabo asociada a otras asociaciones Científicas. c) Celebrará sesiones científicas ordinarias donde se presentarán proyectos de investigación, estudios en elaboración o trabajos terminados locales o regionales cuando estas sean de alcance nacional o internacional lo hará a través de la Sociedad Argentina de pediatría, entidad matriz.

TITULO VII:
CAPÍTULO XVII. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:

Artículo 48: El órgano de fiscalización, por cuyas funciones no percibirán remuneración alguna, se encuentra habilitado para examinar la documentación social, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos de la asociación. Estará compuesto por dos Miembros Titulares y un Suplente. Se eligen en la Asamblea General Ordinaria de renovación de autoridades. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

TITULO VIII:
CAPÍTULO XVIII. DE LAS ASAMBLEAS:

Artículo 49: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año entre el 1 al 20 de octubre. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Asociación Salteña de Pediatría. En caso de ausencia o impedimento del presidente, presidirá la Asamblea quien lo reemplace según lo establecido en el artículo 36° de estos Estatutos.

Artículo 50: En la Asamblea General Ordinaria se deberá: a) Considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Recursos y Gastos del ejercicio del año transcurrido entre el primero de julio del año anterior y el treinta de junio del año corriente. b) Cuando corresponda, designar a los Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Salteña de Pediatría elegidos en el acto eleccionario, a los Miembros del Tribunal de Honor y del Consejo de Evaluación Profesional c) Designar a los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros, a los Miembros Vitalicios y cuando corresponda a los Miembros de la Junta Electoral. d) Tratar todo otro asunto mencionado en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 51: En la Asamblea General Ordinaria del año de renovación de autoridades se deberá: a) Designar a los miembros de la comisión directiva de la Asociación Civil Salteña de Pediatría elegidos en el acto eleccionario, al Órgano de Fiscalización, a los miembros del Tribunal de Honor y del Consejo de Evaluación Profesional, b) Tratar todo otro asunto mencionado en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 52: Las Asambleas se convocarán mediante la publicación en el Boletín Oficial y un diario de circulación en la provincia, que será por un día y por lo menos con quince días de anticipación al día en que estas se realicen. La Comisión Directiva pondrá a disposición de cada miembro titular, vitalicio y honorario, copia de la documentación que comprenda cada uno de los puntos del orden del día. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias

Artículo 53: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo crea necesario o ante el pedido escrito de una quinta parte de los Miembros Titulares, Vitalicios y Honorarios Nacionales de la Asociación que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y tengan una antigüedad mayor de un año. En este último caso, la Comisión Directiva la convocará dentro de un término de diez días. Para la constitución de la Asamblea Extraordinaria regirán las mismas normas que para las Asambleas Ordinarias.

Artículo 54: Las Asambleas se convocaran a través de un Boletín Informativo u otro medio, remitido al domicilio de los socios y a las Filiales, por lo menos con quince días de anticipación al día que esta se realicen. La Comisión Directiva pondrá a disposición de cada Miembro Titular, Vitalicio y Honorario Nacional, copia de la documentación que comprenda cada uno de los puntos del “Orden del Día”. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias.

Artículo 55º: Para la discusión y la votación de los asuntos establecidos en la convocatoria, exceptuando la elección de los Miembros de la Comisión Directiva, los Miembros Titulares, Vitalicios y Honorarios tanto en la entidad Matriz como de las Filiales que no pueden concurrir a la Asamblea, podrán hacerse representar por un Miembro Titular perteneciente o no a la Filial respectiva, a quien otorgarán mandato imperativo en las resoluciones que figuran en el “Orden del Día”. Estos apoderados no podrán representar a más de un socio y deberán presentar la documentación autorizante a la Comisión Directiva con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la Asamblea, debiendo las firmas de los poderes estar autenticadas por las autoridades de la Filial o la Entidad Matriz.

Artículo 56: Salvo los casos de excepción previstos en los artículos 5º al 8º de estos Estatutos, las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes y representados, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubieran reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Artículo 57: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos a que se refieren los artículos quintos al octavo de estos Estatutos. Solo tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Honorarios, los Miembros Vitalicios y los Miembros Titulares con más de un año de antigüedad. Los Miembros de la Comisión Directiva y los del Órgano de Fiscalización se encuentran inhibidos de votar en los asuntos relacionados con su propia gestión.

Artículo 58: Para la reforma de los Estatutos, en los casos no comprendidos en los Artículos 5º al 8º se hará figurar el proyecto de reforma en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada con ese fin. Se requerirá el mismo “quórum”, especificado en el artículo 56 y el voto favorable de los dos tercios de los presentes y representados.

TITULO IX:
CAPÍTULO XIX. DE LOS BENEFACTORES:

Artículo 59: La Asamblea designará a dos de los asistentes para refrendar el acta respectiva.

Artículo 60: La Comisión Directiva podrá designar Benefactor de la Asociación a toda persona o entidad interesada en la difusión y aplicación de los conocimientos de la Pediatría y especialidades afines, en el estímulo de la investigación científica, para el logro de sus fines y en toda clase de colaboración con la Asociación. Los Benefactores abonarán la cuota que establezca la Comisión Directiva, en su domicilio legal o en los canales habilitados para ello.

TITULO X:
CAPÍTULO XX – DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS, DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Artículo 61: Los Miembros que adeuden a la Asociación las cuotas correspondientes a un año, sin causa justificada, serán declarados morosos en primera instancia y seis meses después cesantes por la Comisión Directiva, previa advertencia por carta certificada y plazo de treinta días para regularizar su situación. Al reingresar, deberán previamente depositar en Tesorería el importe de las cuotas impagas o constituir un plan de pago, según lo disponga la Comisión Directiva. El lapso durante el cual los Miembros hubieren sido declarados cesantes, no se computará en la antigüedad necesaria para adquirir la calidad de Miembro Vitalicio.

Artículo 62: Los Miembros de la Asociación podrán ser amonestados, suspendidos o expulsados en razón de condenas judiciales, o por cualquier otro hecho que importe una falta de ética, fundamentándose las causales que puedan merecer cualquiera de las sanciones.

TITULO XI:
CAPITULO XXI: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 63: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La Comisión Directiva queda expresamente autorizada para realizar toda corrección al presente estatuto que, en orden a la legalidad, requiera la Inspección General de Personas Jurídicas. La primera COMISION DIRECTIVA quedará integrada de la siguiente manera:, PRESIDENTE: CESAR DANIEL ROMERO, VICEPRESIDENTE 1º: LUIS CATALDI, VICEPRESIENTE 2º: CINTHIA VICTORIA BASTIANELLI, SECRETARIO GENERAL: LILIANA ELIZABETH RAIJELSONI, TESORERO: ENRIQUE JORGE ORLANDO AQUINO, PROTESORERO: FERNANDO RANGIL SILVA, SECRETARIA DE EDUCACION CONTINUA: OSCAR ORLANDO GOMEZ LUND, SECRETARIA DE ACTAS Y REGLAMENTOS: SERGIO JAIME QUISPE, SECRETARIA DE REGIONES, FILIALES Y DELEGACIONES: CRSITELA MARISOL ASTUN, SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES: PABLO FEDERICO GUZMAN, SECRETARIA DE COMITES, SUBCOMISIONES Y GRUPO DE TRABAJO: MARIANA ARAUJO, SECRETARIA DE RELACIONES COMUNITARIAS: MARIA CONSTANZA OLLETA, VOCAL PRIMERO: FERNANDO GASTON PEREZ PERALTA, VOCAL SEGUNDO: MARIANA PIÑEDA, VOCAL TERCERO: TERESITA ELIZABETH ROYANO, dichas personas identificadas en el comparendo y con los objetivos institucionales aceptan colaborar en la Asociación desempeñándose en los cargos directivos que les fueron propuestos, asumiendo en el cargo en este mismo acto. En lo sucesivo, la designación y renovación de los consejeros se operará de acuerdo con las cláusulas estatutarias pertinentes. Leída y ratificada, firman los comparecientes por ante mi, que doy fe. Esta escritura redactada en trece sellados notariales C00240646, C00240647, C00240648, C00240649, C00240650, C00240651, C00240652 y C00240653, C00240654, C00240655, C00240656, C00240657 y C00240658, sigue a la que con el número anterior termina al folio 1403 y C00240659 que se agrega para la firma de los otorgantes. – Fdo: ante mi MAXIMILIANO JAVIER FARFAN, DORIS ELISA FLORES, ETELVINA DEL MILAGRO SORIA, ENRIQUE FINETTI, SILVANA PAOLA FILI; GUILLERMO JAVIER VILLAGRA, ADRIANA BEATRIZ JURE, ALBERTO ALEMAN, MONICA NATALIA GONZALEZ, MARINA VERONICA RICO ALTAMIRANO, ANTONIO WAYAR, LUIS MARIA CANELADA, RICARDO DANIEL JARMA, MARIO OSCAR ZAIDENBERG, MARIO DEL BARCO, ROBERTO BENJAMIN CHAVEZ, JULIO AUGUSTO CINTIONI, FEDERICO ABEL SARAVIA TOLEDO, NESTOR RAMIRO SARAVIA TOLEDO, MARTA MAGDALENA DEMECO, ANDREA DEL CARMEN RAMIREZ, FERNANDO GASTON PEREZ PERALTA, ADRIANA GRACIELA FLORES BLASCO, LUIS SEGUNDO ORTIZ, Y TANIA ALEJANDRA MAIDAH, sigue mi firma y sello notarial.
CONCUERDA: con su escritura matriz que paso por ante mi que doy fe. Para la compradora expido este PRIMER TESTIMONIO en catorce fojas de Actuación notarial B00084321, B00084322, B00084223, B00084324, B00084325, B00084326, B00084327, B00084328, B00084329, B00084330, B00084331, B00084332, B00084335, B00084336, las que sello y firmo en el lugar y fecha de otorgamiento.